¿Qué alternativas existen a la hora de cancelar una hipoteca? CARACAS VENEZUELA
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Abogado Guido Padilla + 58 0412 382 68 56
Caracas Venezuela
Especialista, Magíster Scientiarum, Phd Doctor en Derecho
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El préstamo hipotecario se inscribe en el Registro de la Propiedad. En la escritura generalmente se prevé el plazo de amortización, habiéndolo agotado y pagando la obligación se cancelará la hipoteca.
Pero la hipoteca no se podrá cancelar de oficio en el Registro de la Propiedad. Sino que requerirá escritura pública para la cancelación del préstamo hipotecario. En este punto es oportuno señalar que el certificado de deuda cero expedido por las entidades bancarias no es suficiente. Como decíamos anteriormente, para hacerse efectiva la cancelación el acreedor deberá otorgar escritura pública.
En ocasiones por circunstancias derivadas de bancos, como su disolución, no se podrá obtener la escritura de cancelación. O, por ejemplo, cuando el hipotecante es persona física y no se le localiza.
Esto, aunque dificulta su cancelación, no lo impide. Se podrá cancelar mediante sentencia firme en un juicio declarativo ordinario. Para ello, podremos solicitar la cancelación al Juez de Primera Instancia interponiendo como decimos demanda de juicio ordinario. Ante él se acreditará la situación en la que se encontrara el hipotecante. Y además, el abono total del préstamo hipotecario que hubiera sido concedido.
Señalemos, que la cancelación registral no es preceptiva. Pero de no realizarse, seguiría apareciendo la existencia de la deuda y así no podría acreditarse pagada frente a terceros